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¿Es obligatorio ya el fichaje digital?

A fecha de hoy, no. El real decreto que obligaría a registrar la jornada por medios digitales sigue sin publicarse en el BOE. Lo que sí lleva obligando desde 2019 es llevar un registro diario, en el soporte que quieras.

Comprobado el 26 de septiembre de 2026. Esta guía depende de una norma en tramitación: si la fecha está lejos, confírmalo antes de decidir nada.

La respuesta corta

Hay dos cosas distintas y conviene no mezclarlas.

  • Registrar la jornada es obligatorio desde el 12 de mayo de 2019. Lo dice el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Toda empresa, del tamaño que sea, tiene que anotar cada día la hora de inicio y la de fin de la jornada de cada persona, y guardarlo cuatro años.
  • Que ese registro tenga que ser digital todavía no es obligatorio. Es un real decreto en tramitación. Mientras no se publique en el BOE y pase su plazo de adaptación, el papel y la hoja de cálculo siguen siendo válidos.

O sea: si hoy no llevas ningún registro, ya estás incumpliendo, y no desde 2026 sino desde hace siete años. Si lo llevas en papel, de momento cumples.

Por dónde va el decreto

La tramitación se ha alargado más de lo previsto. Este es el recorrido:

CuándoQué pasó
30 de septiembre de 2025El Consejo de Ministros aprueba tramitar el registro horario digital por la vía urgente, en un decreto propio.
23 de marzo de 2026El Consejo de Estado emite dictamen desfavorable. No es vinculante, pero obliga al Gobierno a rehacer parte del texto.
24 de julio de 2026Se aplaza la aprobación. Trabajo y Economía cierran un acuerdo sobre el contenido.
9 de septiembre de 2026El Ministerio de Trabajo anuncia que se aprobará «con carácter inmediato» en cuanto se incorporen los cambios del dictamen. Sin fecha concreta.

A día de hoy no ha pasado por el Consejo de Ministros ni está publicado. Cualquier página que te diga que «ya es obligatorio desde 2026» va por delante de la realidad, casi siempre para venderte algo con prisa.

Qué cambiaría cuando se apruebe

Esto sale del borrador y del acuerdo conocido, así que puede moverse hasta el texto final. Con esa cautela, lo que se espera:

  • Solo medios electrónicos. El papel y las hojas de cálculo quedarían expresamente fuera.
  • Registro que no se pueda retocar a escondidas. Sellado de tiempo automático y rastro de quién cambió qué, cuándo y por qué.
  • Credencial personal para fichar. Usuario y contraseña, PIN, tarjeta o código individual. La huella y el reconocimiento facial quedarían descartados como método ordinario.
  • Acceso remoto de la Inspección. Sin necesidad de presentarse en la empresa.
  • Más detalle que hoy. Además del inicio y el fin, las pausas y la clasificación de las horas: ordinarias, extraordinarias o complementarias, y si se pagan o se compensan.
  • Cuatro años de conservación, como ahora, pero con garantías técnicas de integridad.
  • Un plazo de adaptación tras la publicación, previsiblemente de entre seis meses y un año según el tamaño de la empresa.

Qué harías bien en hacer ahora

No hace falta correr, pero tampoco esperar sentado. Tres cosas razonables:

  1. Comprueba que llevas registro. Suena obvio, pero es la infracción más común, y la que ya es sancionable hoy. Mira nuestra guía de qué te pueden multar y cuánto.
  2. Mira si lo que usas aguantaría el cambio. Si es una hoja de cálculo, el decreto la dejaría fuera. Lo contamos en por qué el Excel ya no te sirve.
  3. No compres con prisa. Cuando se publique tendrás meses para adaptarte. Quien te llame diciendo que la multa entra la semana que viene, te está vendiendo miedo.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden multar hoy por no tener el fichaje digital?

Por no tenerlo digital, no: esa obligación todavía no existe. Por no llevar registro, sí, y desde 2019. Son dos cosas distintas y la segunda ya es sancionable.

¿Desde cuándo tendré que adaptarme cuando se publique?

No de un día para otro. El borrador contempla un plazo de adaptación tras la publicación en el BOE, previsiblemente de entre seis meses y un año según el tamaño de la empresa. La fecha exacta la fijará el texto final.

¿Afecta a las empresas pequeñas y a los autónomos con empleados?

A toda empresa con personas contratadas, del tamaño que sea. El autónomo sin empleados no registra su propia jornada; si tiene aunque sea una persona a su cargo, sí tiene que registrar la de esa persona.

¿Y el personal en teletrabajo?

Igual que el resto. La obligación es de la empresa y no depende de dónde se trabaje. De hecho es donde más importa, porque no hay nadie viendo quién entra y quién sale.

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