¿Es obligatorio ya el fichaje digital?
A fecha de hoy, no. El real decreto que obligaría a registrar la jornada por medios digitales sigue sin publicarse en el BOE. Lo que sí lleva obligando desde 2019 es llevar un registro diario, en el soporte que quieras.
Comprobado el 26 de septiembre de 2026. Esta guía depende de una norma en tramitación: si la fecha está lejos, confírmalo antes de decidir nada.
La respuesta corta
Hay dos cosas distintas y conviene no mezclarlas.
- Registrar la jornada es obligatorio desde el 12 de mayo de 2019. Lo dice el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Toda empresa, del tamaño que sea, tiene que anotar cada día la hora de inicio y la de fin de la jornada de cada persona, y guardarlo cuatro años.
- Que ese registro tenga que ser digital todavía no es obligatorio. Es un real decreto en tramitación. Mientras no se publique en el BOE y pase su plazo de adaptación, el papel y la hoja de cálculo siguen siendo válidos.
O sea: si hoy no llevas ningún registro, ya estás incumpliendo, y no desde 2026 sino desde hace siete años. Si lo llevas en papel, de momento cumples.
Por dónde va el decreto
La tramitación se ha alargado más de lo previsto. Este es el recorrido:
| Cuándo | Qué pasó |
|---|---|
| 30 de septiembre de 2025 | El Consejo de Ministros aprueba tramitar el registro horario digital por la vía urgente, en un decreto propio. |
| 23 de marzo de 2026 | El Consejo de Estado emite dictamen desfavorable. No es vinculante, pero obliga al Gobierno a rehacer parte del texto. |
| 24 de julio de 2026 | Se aplaza la aprobación. Trabajo y Economía cierran un acuerdo sobre el contenido. |
| 9 de septiembre de 2026 | El Ministerio de Trabajo anuncia que se aprobará «con carácter inmediato» en cuanto se incorporen los cambios del dictamen. Sin fecha concreta. |
A día de hoy no ha pasado por el Consejo de Ministros ni está publicado. Cualquier página que te diga que «ya es obligatorio desde 2026» va por delante de la realidad, casi siempre para venderte algo con prisa.
Qué cambiaría cuando se apruebe
Esto sale del borrador y del acuerdo conocido, así que puede moverse hasta el texto final. Con esa cautela, lo que se espera:
- Solo medios electrónicos. El papel y las hojas de cálculo quedarían expresamente fuera.
- Registro que no se pueda retocar a escondidas. Sellado de tiempo automático y rastro de quién cambió qué, cuándo y por qué.
- Credencial personal para fichar. Usuario y contraseña, PIN, tarjeta o código individual. La huella y el reconocimiento facial quedarían descartados como método ordinario.
- Acceso remoto de la Inspección. Sin necesidad de presentarse en la empresa.
- Más detalle que hoy. Además del inicio y el fin, las pausas y la clasificación de las horas: ordinarias, extraordinarias o complementarias, y si se pagan o se compensan.
- Cuatro años de conservación, como ahora, pero con garantías técnicas de integridad.
- Un plazo de adaptación tras la publicación, previsiblemente de entre seis meses y un año según el tamaño de la empresa.
Qué harías bien en hacer ahora
No hace falta correr, pero tampoco esperar sentado. Tres cosas razonables:
- Comprueba que llevas registro. Suena obvio, pero es la infracción más común, y la que ya es sancionable hoy. Mira nuestra guía de qué te pueden multar y cuánto.
- Mira si lo que usas aguantaría el cambio. Si es una hoja de cálculo, el decreto la dejaría fuera. Lo contamos en por qué el Excel ya no te sirve.
- No compres con prisa. Cuando se publique tendrás meses para adaptarte. Quien te llame diciendo que la multa entra la semana que viene, te está vendiendo miedo.