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Registro de jornada: qué te pueden multar y cuánto

De 751 a 7.500 euros. No llevar el registro de jornada, llevarlo mal o no conservarlo es una infracción grave, y hoy la multa es por empresa, no por trabajador. El decreto en tramitación quiere cambiar justo eso.

Qué dice la norma

El artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como infracción grave la transgresión de las normas sobre jornada, y ahí entra el registro horario. La escala va de 751 a 7.500 euros, repartida en tres tramos:

GradoImporte
MínimoDe 751 a 1.500 €
MedioDe 1.501 a 3.750 €
MáximoDe 3.751 a 7.500 €

Dónde cae tu caso no es arbitrario. El artículo 39.3 obliga a valorar, entre otras cosas, cuántas personas están afectadas, el perjuicio causado, si hubo intención o simple descuido, la cifra de negocio y si ya te habían sancionado antes por lo mismo.

No hace falta no tener nada

El error habitual es pensar que solo se multa a quien no lleva registro. Son infracción igualmente:

  • Llevarlo incompleto. Sin hora de fin, sin algunos días, sin algunas personas.
  • Que no refleje la jornada real. Un registro donde todo el mundo entra a las 9:00 y sale a las 18:00 clavado, mes tras mes, no engaña a nadie.
  • No conservarlo cuatro años. El plazo cuenta desde cada día registrado, no desde que la persona se fue de la empresa.
  • No tenerlo a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección.

Lo que suele salir caro de verdad

La multa por el registro rara vez viene sola. Si del registro se deduce que hay horas extra no pagadas ni cotizadas, se abre otro frente: liquidación de cuotas a la Seguridad Social con recargo, y los atrasos al trabajador. Ahí las cifras se separan bastante de los 7.500 euros del titular.

Y funciona en los dos sentidos. Un registro bien llevado es también tu defensa cuando alguien reclama horas que no hizo. Sin registro, en un juicio por horas extra la posición de la empresa es mala de salida.

Lo que cambiaría con el decreto

Hoy la sanción es por empresa. El texto en tramitación prevé que pase a aplicarse por cada persona afectada. La diferencia no es de matiz: una plantilla de 50 personas sin registro pasaría de un tope de 7.500 euros a uno de 375.000.

Conviene recordar que el decreto todavía no está aprobado. Lo contamos con el detalle y las fechas en ¿es obligatorio ya el fichaje digital?

Cómo se llega a la multa

Casi nunca de un día para otro. Lo normal es que la Inspección haga primero un requerimiento para que subsanes en un plazo. Si lo atiendes, muchas veces ahí acaba. Si no, llega el acta. Por eso lo más rentable no es tener el mejor sistema del mundo, sino poder enseñar el registro el día que te lo pidan. De eso va cómo demostrar tus fichajes ante una inspección.

Preguntas frecuentes

¿La multa es por trabajador o por empresa?

Hoy, por empresa: de 751 a 7.500 euros en total. El decreto en tramitación prevé cambiarlo a por cada persona afectada, lo que multiplicaría la cifra por el tamaño de la plantilla.

¿Me pueden sancionar si llevo el registro pero en papel?

Hoy no, siempre que sea completo, refleje la jornada real y lo conserves cuatro años. El soporte todavía es libre.

¿Prescribe la infracción?

Las infracciones graves en el orden social prescriben a los tres años desde su comisión. Ojo: el deber de conservar el registro es de cuatro, así que puede que te pidan documentación de un periodo que ya no se puede sancionar.

¿Sirve de algo subsanar cuando ya han venido?

Bastante. Lo normal es que la Inspección requiera primero y sancione después. Atender el requerimiento a tiempo evita el acta en muchos casos, y cuando no la evita suele bajar el grado.

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